NORMA Oficial Mexicana NOM-038-STPS-2024, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I, y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones I, VI, VII, VIII, IX, y XIX, 9, 10, 24, 34, 35, fracción X, 37, 38, 39, y 40 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 22, 22 bis, 174, 175, 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo; 5 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 61, 62 y 63 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 27, 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con base en el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo se presentó para su aprobación, ante dicho Comité Consultivo, en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 35, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2023, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de 19 promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, previa revisión de los comentarios y de las propuestas de respuestas por el Grupo de trabajo que este órgano colegiado aprobó en su primera sesión extraordinaria de 2024, celebrada el 16 de enero de 2024, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2024, con base en lo que dispone el artículo 35, fracción V, de la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad;

Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a la clasificación de estas actividades primarias.

Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69 y 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria, la presente Norma fue sometida a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente mediante oficio No. CONAMER/24/0636;

Que en atención a las anteriores consideraciones el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada el 30 de enero de 2024, otorgó la aprobación respectiva, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-STPS-2024, CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES, DE ASERRADO, SILVÍCOLAS, DE CAZA Y PESCA, QUE PERMITA A LOS PATRONES IDENTIFICAR AQUELLAS DE MENOR RIESGO, Y QUE NO IMPLIQUEN EL USO DE QUÍMICOS, MANEJO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS PESADOS PARA LOS MENORES

Índice

1.     Objetivo.

2.     Campo de aplicación.

3.     Referencias.

4.     Definiciones.

5.     Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

6.     Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

7.     Vigilancia.

8.     Bibliografía.

9.     Concordancia con normas internacionales.

TRANSITORIO

1. Objetivo.

Establecer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, a fin de que sean identificadas aquellas labores, tareas o trabajos considerados de menor riesgo para las personas trabajadoras menores, conforme a lo que establece el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados.

2. Campo de aplicación.

La presente Norma Oficial Mexicana aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional de que cuenten con menores, de más de 16 años cumplidos y menor de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

3. Referencias.

La presente Norma Oficial Mexicana no requiere de la consulta de otras normas para su aplicación.

4. Definiciones.

Para efectos de esta Norma se consideran las definiciones siguientes:

4.1 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, incluidos los lugares en donde se lleven a cabo las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4.2 Menor: Persona trabajadora independientemente de su género que tiene más de 16 años y menos de 18 años cumplidos.

4.3 Norma: Norma Oficial Mexicana.

4.4 Lesión o enfermedad grave: Cualquier daño o padecimiento causados por un accidente o enfermedad de trabajo, capaz de poner en riesgo la vida, la integridad o la salud física y/o mental del menor.

5. Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Labores peligrosas o insalubres

5.1   Se considerarán labores peligrosas o insalubres para efectos de la presente norma, las referidas en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, incluidas las de la fracción II, Numeral 8, relativas a labores agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de sustancias químicas peligrosas o mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.

Actividades de menor riesgo

5.2 Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.

6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

6.1 Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad aplica a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral.

6.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la presente Norma se realizarán en el domicilio del centro de trabajo, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:

Disposición

Tipo de comprobación

Criterios de aceptación

Riesgo

5.1

Documental y física

El patrón cumple cuando:

-     Demuestra, mediante documentos que en el centro de trabajo no laboran menores en actividades a que se refiere este numeral, y

-     Mediante un recorrido por el centro de trabajo se identifica que no existen menores realizando actividades peligrosas a que se refiere este numeral.

5.2

Documental y física

El patrón cumple cuando:

-     Demuestra, mediante los documentos que le requiera como evidencia la Autoridad Laboral que en el centro de trabajo, en su caso, solo laboran menores en actividades administrativas, y

-     Mediante un recorrido por el centro de trabajo se constata que, en su caso, los menores solo realizan actividades administrativas.

Observaciones

Las actividades administrativas -en cumplimiento a lo previsto por el artículo 176, fracción II, numeral 8 del Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo- son las que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determina como actividades de menor riesgo para los menores.

El patrón deberá demostrar a la Autoridad Laboral que las actividades administrativas que, en su caso, llevan a cabo los menores, están ajenas al contacto con agentes climatológicos de riesgo, químicos (consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas, como, por ejemplo, plaguicidas o fertilizantes, por mencionar algunos) físicos y biológicos de riesgo, así como a los factores de riesgo ergonómico y psicosociales.

En todo caso las actividades administrativas -que realicen los menores, que en su caso laboren como apoyo en las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca- garantizarán plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de esos menores, y los patrones habrán de demostrar que los menores reciben instrucción o formación profesional adecuada y específica para ello, siempre cuidando que no descuiden sus actividades escolares y que tengan certificado médico.

7. Vigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

8. Bibliografía.

Ley Federal del Trabajo.

9. Concordancia con normas internacionales.

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.

TRANSITORIO.

ÚNICO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 23 días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

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