El pasado 9 de diciembre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual con representantes del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), usuarios del sector hídrico y productores, con el propósito de presentar los principales ajustes logrados en la iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales.
Durante la sesión se informó que se corrigió la definición del derecho humano al agua para evitar que se confundiera con usos públicos y urbanos, lo que brinda mayor claridad para los usuarios productivos.
También se expuso la modificación al artículo que permitía a CONAGUA reducir o cancelar concesiones ante riesgos de “seguridad hídrica”. La nueva redacción limita esta facultad al derecho humano al agua y exige una valoración técnica previa, notificación oportuna y decisiones debidamente fundadas y motivadas, evitando discrecionalidad.
Uno de los avances más relevantes fue el establecimiento del procedimiento de reasignación de derechos en casos de compraventa, fusiones, escisiones o herencias. CONAGUA deberá emitir un nuevo título en un plazo máximo de veinte días, con el mismo volumen y características del original. Se aclaró que estas reasignaciones no estarán sujetas a disponibilidad del acuífero, lo que protege la continuidad de los derechos.
Sobre los distritos de riego, se acordó que la distribución interna del agua podrá regularse mediante sus propios reglamentos, y el tema será revisado con detalle en la elaboración del nuevo reglamento de la ley. Este deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación del decreto.
Respecto a la renovación de concesiones, se retiró la condición de disponibilidad y se dejó como requisito únicamente el pago de derechos de agua. El plazo para solicitar la prórroga se amplió a tres años antes del vencimiento del título, con la finalidad de facilitar la preparación de expedientes.
Otro punto importante fue la eliminación de la condición que limitaba el reconocimiento de volúmenes ahorrados por tecnificación. Con el ajuste logrado, los volúmenes derivados de inversiones en eficiencia serán respetados sin depender de la disponibilidad.
Se informó también que se incluyó un transitorio para regularizar los pozos identificados como folios 8, obligando a CONAGUA a presentar lineamientos en un plazo de 180 días. Durante ese periodo, los usuarios no podrán ser sancionados por su situación de regularización pendiente.
Al término de la sesión, se aclaró que todos los trámites ya ingresados deberán resolverse conforme a la ley vigente al momento de su presentación, garantizando la no retroactividad. Asimismo, se reiteró que sucesiones, relocalizaciones y renta de tierras continúan bajo los criterios actuales, preservando la relación entre tierra y agua.